6 min

Tu Derecho a Ver el Expediente de tu Deuda con la Tesorería

Tu Derecho a Ver el Expediente de tu Deuda con la Tesorería

Para defenderte, primero necesitas ver el expediente

Saber qué se te cobra, desde cuándo, cómo te notificaron y qué bienes se embargaron es la base de toda defensa. Sin embargo, en la etapa administrativa la Tesorería suele negar el acceso al expediente invocando el "secreto tributario". Veamos por qué esa negativa es cuestionable.

Dos respuestas contradictorias del mismo Servicio

Frente a si los expedientes administrativos de cobro son públicos, la Tesorería ha dado, a lo largo del tiempo, dos respuestas opuestas. En su resolución exenta 2475 de 2002 —y ante la Corte de Apelaciones, la Corte Suprema y la Contraloría— sostuvo que son públicos desde su notificación. Pero cuando un ciudadano pide acceder, cambia de posición y los declara reservados por el secreto tributario del artículo 35 del Código Tributario.

Qué protege realmente el secreto tributario

El secreto tributario existe para un fin concreto: evitar que se expongan el patrimonio y la situación económica de una persona a partir de sus declaraciones de impuestos. Esa es la información reservada, y son los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos quienes tienen ese deber.

Qué contiene realmente un expediente de cobro

Un expediente de requerimiento administrativo contiene lo mismo que cualquier demanda ejecutiva: el título con el período y el monto, el mandamiento de ejecución y embargo, la individualización del deudor y de los bienes embargados. No hay información secreta. La prueba: en la etapa civil ese mismo expediente queda disponible para cualquiera en el portal del Poder Judicial.

Por qué importa para tu defensa

Sin ver el expediente no puedes saber si la deuda está prescrita, si te notificaron bien o si el embargo es legal. Conocerlo es tu derecho.

¿La Tesorería no te deja ver tu deuda? Te ayudamos