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Prescripción de Deudas de Tesorería: Plazos y Cómo Alegarla (2026)

Prescripción de Deudas de Tesorería: Plazos y Cómo Alegarla (2026)

¿Qué es la prescripción de una deuda tributaria?

La prescripción es la extinción de la acción de cobro del Fisco por el transcurso del tiempo. Es una institución de orden público: la ley entiende que el Estado no puede perseguir deudas indefinidamente.

En materia tributaria está regulada principalmente en los artículos 200 y 201 del Código Tributario.

Los plazos que debes conocer

SituaciónPlazo de prescripción
Regla general3 años desde que el impuesto se hizo exigible
Impuestos sujetos a declaración no declarados6 años
Declaración maliciosamente falsa6 años

En la práctica, la mayoría de las deudas por contribuciones y giros del SII prescriben en 3 años.

¿Qué interrumpe la prescripción?

El plazo se interrumpe (vuelve a contar desde cero) en casos como:

  • Reconocimiento escrito de la deuda: por el contribuyente — por ejemplo, al firmar un convenio de pago
  • Notificación administrativa: de un giro o liquidación
  • Requerimiento judicial: de pago dentro del juicio de cobro
  • Por eso es crítico no firmar convenios ni documentos sin antes revisar si la deuda ya está prescrita: podrías revivir una deuda muerta.

    La prescripción NO opera sola

    Este es el error más costoso de los contribuyentes. La Tesorería no borra las deudas prescritas de oficio: siguen apareciendo en tu certificado de deuda fiscal, siguen sumando multas e intereses, y pueden seguir generando retenciones.

    Para que la deuda se elimine, la prescripción debe ser alegada formalmente — como excepción dentro del juicio de cobro o mediante la gestión judicial correspondiente — y declarada por resolución.

    ¿Cómo se alega en la práctica?

  • Obtención del expediente: se revisa el expediente de cobro en la Tesorería (folios, notificaciones, fechas)
  • Cómputo de plazos: se determina la exigibilidad de cada folio y si hubo interrupciones válidas
  • Presentación de la excepción o solicitud: un abogado presenta el escrito ante el órgano competente
  • Resolución: declarada la prescripción, la deuda se elimina del sistema y cesan los apremios
  • Caso típico: contribuciones de una propiedad heredada

    Es muy común heredar una propiedad con años de contribuciones impagas. Antes de pagar todo el certificado de deuda, corresponde revisar cuota por cuota: las de más de 3 años generalmente están prescritas y solo deberían pagarse (o convenirse) las recientes.

    Conclusión

    Si tu deuda con la Tesorería tiene más de 3 años, hay una probabilidad real de que sea total o parcialmente inexigible. No pagues ni firmes nada sin un análisis previo del expediente.

    Evalúa si tu deuda está prescrita